Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379077
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4175
EMPLAZAMIENTO, TERMINO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4175
De los términos del artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que dicho precepto concede al juzgador la facultad y no le impone la obligación, de aumentar el término del emplazamiento, en razón de un día por cada veinte kilómetros de distancia, cuando el demandado no reside en el lugar en que se interponga la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7501/38. Martínez de Bada Amelia. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.