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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4224
SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4224
Si los sindicatos aplican a sus miembros una sanción que no existe, es indudable que no están obrando legalmente, porque para que un obrero pueda ser castigado por un sindicato, es menester que la falta esté prevista y señale la sanción, bien sea en los estatutos del sindicato, en el contrato colectivo de trabajo o en la Ley Federal respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2470/39. Sindicato de Trabajadores de la Fábricas de Cementos "Atoyac". 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.