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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4230
PORTEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4230
Lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable al contrato especial de portería; este criterio lo ha sostenido, en diversas ocasiones, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en cuenta todos los elementos que concurren en dicho contrato, que lo diferencian de los demás de trabajo, en general, y si la Junta respectiva, para fijar el salario remunerador correspondiente al portero, toma las providencias necesarias, entre ellas girar oficios a la tesorería del Departamento del Distrito Federal con objeto de que informe sobre las rentas que produce la casa en la que se han prestado los servicios y las contribuciones que cubre la propietaria, tal procedimiento no puede causar agravio alguno al trabajador demandante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8369/38. Torrijos Luz y coagraviado. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.