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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4236
SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4236
El término para la promoción de los incidentes a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir de la fecha en que la autoridad responsable reciba la ejecutoria de la Corte, para darle cumplimiento, en la inteligencia de que deberá mandar, por escrito, agregar la citada ejecutoria, empezando a computarse entonces el término de 30 días de que habla el citado precepto, es decir, a partir de la fecha en que se dicte el auto mandando agregar la ejecutoria para su debido cumplimiento, fecha desde que la lógicamente debe suponerse que los interesados tienen conocimiento de que la autoridad responsable ha recibido la ejecutoria y que, por lo tanto, pueden promover lo que a su derecho convenga, y si no aparece que la autoridad responsable haya dictado el mencionado auto, mandando agregar la ejecutoria, es indudable que no ha empezado a correr el término de que habla el artículo 129 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 192/39. Angel Bonifacio del y coagraviados. 8 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.