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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4245
SUSPENSION, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL AUTO MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4245
Si el quejoso ha promovido un juicio reclamatorio ante una Junta de Conciliación, respecto del acto cuya suspensión pide, debe negarse ésta, porque dicho acto no es ya de difícil reparación y por tanto, no se llenan los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, puesto que se está ejercitando una defensa ordinaria, criterio que ha sustentado la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en ejecutoria anterior, al sostener la improcedencia de la suspensión, porque existía pendiente una tercería excluyente ante una Junta de Conciliación puesto que el quejoso, por virtud de la resolución de la Junta, puede obtener lo que desea mediante la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 750/39. Trabajadores de Mar y Tierra del Puerto de Manzanillo. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.