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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4258
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAS ACTAS EN LAS QUE SE HACE CONSTAR LA OPINION DE SUS COMPONENTES, NO CONSTITUYEN AUTOS QUE DEBAN SER RECURRIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4258
Debe estimarse que la constancia en la cual se consigna la opinión de cada uno de los componentes de una Junta, en Pleno, para que se resuelva en determinado sentido una cuestión sometida a su consideración, no es un auto propiamente dicho, que deba recurrirse, sino una simple acta; pues un auto requiere, para su existencia, que se llenen todas las formalidades legales respectivas. Por lo tanto, no constituye un motivo de sobreseimiento, el que no se haya acudido al amparo contra una constancia de esa naturaleza, sino tan sólo contra el acuerdo que, basado en dicha constancia, haya sido dictado con posterioridad.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1513/39. R. viuda de Lira Francisca. 8 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Octavio M. Trigo.