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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4360
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4360
Si el demandado no hace valer oportunamente la excepción de prescripción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta no puede tomarla en cuenta en el laudo, sin violar la norma establecida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo; precepto según el cual, los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1086/39. Ochoa Sixto. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.