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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4368
TRABAJADORES, ASESINATO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4368
Si las condiciones en que los trabajadores prestan sus servicios, representan para ellos un riesgo que se realiza al ser asesinados, porque ejecutan su trabajo en puntos apartados de centros urbanos, en donde la acción de las autoridades es insignificante y no se demuestra que el asesinato haya sido provocado por razones de orden personal, el mismo tiene el carácter de accidente de trabajo, porque la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que la frase "a consecuencia del trabajo", que se emplea en el artículo 285 de la ley de la materia, alude no solamente a los casos en que el trabajo es causa determinante del hecho accidental, sino también aquellos otros en que sólo es causa ocasional y remota del accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3152/39. Alvarez viuda de Basallo Emilia. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.