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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4372
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4372
De no aceptar que las faltas de asistencia a que se refiere la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, deben entenderse comprendidas dentro de un mes, tomando tal un lapso de 30 días, independientemente de los meses naturales, se daría lugar a que el trabajador pudiera faltar a su trabajo por doble tiempo del que, como máximo, acepta la ley, sin que el patrono pudiera rescindir el contrato de trabajo, con sólo la circunstancia de que el obrero faltase a sus labores, primero al finalizar un mes natural, y luego, al principiar el mes natural siguiente, puesto de que este modo no podría decirse que en el mismo mes natural había incurrido en el número de faltas que, según la ley, da lugar a la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4488/39. Compañía Hotelera de la Costa Occidental, S. de R. L. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.