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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4386
EJECUTORIAS DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4386
Si la Suprema Corte de Justicia pronuncia sentencia, concediendo el amparo contra un laudo dictado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que absolvió al demandado, del pago de la indemnización constitucional y de salarios caídos durante la tramitación del conflicto; y la autoridad señalada como responsable, en cumplimiento de la ejecutoria, dictó nuevo laudo, y condenó al demandado al pago de los salarios caídos desde la fecha en que se presentó la reclamación, por 54 días, sus actos están ajustados a la ley; pues habiéndose ejercitado en el conflicto la acción de pago de indemnización constitucional por despido injustificado y no la de reinstalación, tiene aplicación al caso el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, que concede derecho al trabajador para que se le paguen los salarios venidos desde la fecha en que se presentó su reclamación, hasta que termine el plazo que la citada ley señala a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que pronuncie su resolución definitiva; plazo que la Suprema Corte ha fijado en 54 días; y la Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria, amparó porque no se condenó al pago de los salarios caídos; pero no ordenó que el pago de tales salarios debe ser por todo el tiempo que tarde en tramitarse el conflicto, sino en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 112/38. Hernández Silvino y coagraviados. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.