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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4517
TRABAJO A DOMICILIO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4517
Para todos los efectos del trabajo a domicilio, la ley federal respectiva señala que es patrono la persona que, conforme al artículo 207 de dicha ley, proporciona material, artículos de fabricación y materias primas para ser elaboradas por otro a quien se denomina trabajador, en el domicilio de éste o en cualquier otro lugar, y tal circunstancia puede implicar que la vigilancia o la dirección del patrono no sean inmediatos, como normalmente acontece, pero no dejan de existir en el trabajo a domicilio, hasta el extremo de que sólo por esto, se estime como no comprendido en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2437/39. Salinas Ernesto y coagraviado. 13 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.