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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4522
ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4522
Conforme a la fracción XIV del artículo 123 constitucional, los patronos son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, enfermedad profesional es el estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero, o del medio en que se ve obligado a trabajar. De acuerdo con la definición que de enfermedad profesional da el citado artículo 286, debe entenderse que para que un padecimiento adquiera las características de profesional, debe adquirirse con motivo del trabajo que se desempeña o del medio que en el mismo se realiza, lo que significa que el origen de la enfermedad profesional es el trabajo, directamente. Ahora bien, si se comprueba que el trabajador murió de neumonía, producida a consecuencia de un enfriamiento que sufrió cuando se encontraba desempeñando el servicio que tenía encomendado, y el perito tercero en discordia dictaminó que la neumonía fue causada por dicho enfriamiento, concurre una de las circunstancias que tanto el precepto constitucional mencionado, como la Ley Federal del Trabajo, consideran como originario de un riesgo profesional, o sea, que el padecimiento sobrevino por una causa motivada por la labor que desempeñaba el trabajador; y el laudo que no lo declara así, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7948/37. Martínez viuda de Fernández M. de Jesús. 13 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.