Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4528
NULIDAD, POR INCOMPETENCIA DE LO ACTUADO ANTE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION RELATIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4528
Si se reclama en amparo la resolución de un grupo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que declaró la nulidad de lo actuado por otro grupo de la misma Junta, en virtud de que el segundo de esos grupos decretó su incompetencia, el amparo es improcedente, porque la resolución recurrida no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa, que bien puede obtener laudo favorable a dichos intereses, y debe sobreseerse, de acuerdo con los artículos 73, fracción VI, 74, fracción III, 83, fracción II, 85 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3822/39. Villegas Agustín. 13 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.