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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4544
OBREROS, DERECHOS DE PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4544
La fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación cuando habiendo terminado el contrato de trabajo, por cierre total de la empresa o reducción definitiva de los puestos, vuelvan a reanudarse las actividades de la empresa o a crearse los puestos suprimidos; pero si los obreros que alegan la preferencia, fueron separados para entregar sus puestos a otros trabajadores, no les es aplicable la citada fracción, y, en consecuencia cabe negarse el amparo que pidan, apoyándose en que se ha violado el citado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2694/38. Martínez Ramiro M. y coagraviados. 13 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.