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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4674
DESPIDO, CUANDO SE VERIFICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4674
No existe disposición alguna que autorice a interpretar que el despido de un obrero se verifica el día que se cubre el último sueldo, sino que debe entenderse que aquel se verifica cuando materialmente se suspende el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3746/39. Villanueva Osorio Fabio. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 1226, tesis de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR, CUANDO DEBE CONSIDERARSE YA HECHO.".