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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4680
JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4680
Si la Junta concede al dicho de un testigo, un valor probatorio que lógicamente no tiene, se excede en el uso de las facultades que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no funda los motivos que tuvo para proceder así, ya que dicha facultad no puede llegar hasta el extremo de dar por probados hechos que no quedaron acreditados, ni deducir consecuencias contrarias o ilógicas de las pruebas que se presenten; y procede el amparo para que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que haga una justa apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2468/39. Woollett L. A. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.