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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4692
SERVICIO MEDICO EN LAS FABRICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4692
Si se reclama en amparo la orden del departamento del trabajo, para que se nombre un médico que asista en determinadas horas a una fábrica y para que haya una enfermera de planta, la suspensión debe negarse, porque el acto reclamado tiende a beneficiar el interés general, pues si bien es cierto que el servicio médico mencionado se establece en favor de un sector determinado, existe un interés general que radica en que todos los miembros de la colectividad puedan gozar de toda clase de facilidades para obtener atención médica, en el momento en que lo necesite.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4349/39. "Sedas Aguila", S. A. 19 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.