Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379120
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4759
OBREROS, INCAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4759
La incapacidad del obrero para el trabajo, viene a quedar determinada por los dictámenes de los peritos médicos, que establecen, con toda precisión si se trata de una incapacidad pericial permanente o de otra naturaleza; y la prescripción empieza a contarse desde la fecha del dictamen, porque aunque el trabajador haya conocido la existencia del riesgo profesional, no puede juzgar si como consecuencia de tal accidente, se producirá posteriormente la incapacidad cuya indemnización reclama.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5885/38. Vázquez Tomás. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.