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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4985
POSESION Y ADJUDICACION, SI SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA PRIMERA, A UN EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, DEBE SOBRESEERSE POR LO QUE HACE A LA SEGUNDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4985
Si se endereza el amparo contra la resolución judicial que mandó adjudicar un inmueble a favor de una persona, como heredero de una sucesión, y contra la resolución que ordenó se notifique, en vía de jurisdicción voluntaria, a la persona que ocupa el inmueble, la citada adjudicación, y el Juez de Distrito concede el amparo, considerando que el quejoso, extraño al procedimiento, estaba en posesión de dicho bien, y sobresee por lo que hace a la adjudicación, esa resolución es ajustada a derecho, puesto que la adjudicación que se hace de un bien, a una persona, no entraña otra cosa que el reconocimiento de que el adjudicatario es propietario de la cosa adjudicada, y las cuestiones de propiedad no pueden discutirse en el juicio de amparo, sino cuando previamente se hayan planteado ante las autoridades del fuero común y hayan sido resueltas por ellas; sin que obste para el sobreseimiento, que la adjudicación de una cosa, confiere la facultad de disponer de ella y trae consigo la posesión, porque al ampararse al quejoso contra actos por los que se trataba de perturbar su posesión, no puede privársele de la misma, sino mediante juicio en el que se observen las formalidades del procedimiento; ni puede decirse que la adjudicación haya conferido al adjudicatario, la facultad de disponer del inmueble, ni haya traído consigo la posesión del mismo a su favor, sin que se observen previamente las formalidades de ley. Por otra parte, el quejoso tiene expedito su derecho para atacar ante las autoridades del fuero común, la adjudicación de que se trata y de acudir en amparo, contra las resoluciones que dicten esas autoridades, si en su concepto son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3201/39. Ramírez Teodoro. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.