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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5010
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA FALTA DEL DICTAMEN, NO ES MOTIVO PARA CONCEDER EL AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5010
Si de autos consta que no se formuló el dictamen respectivo, esa omisión no es bastante para conceder el amparo, porque no causa perjuicios al quejoso, pues, en realidad, lo que puede agraviarlo es el laudo y no el dictamen. Además, el hecho de que una Junta pronuncie laudo sin formulación previa del dictamen correspondiente, aunque constituye violación a las leyes del procedimiento, no deja sin defensa al quejoso y, por consecuencia, no amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 837/39. Araiza María del Carmen. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.