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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5016
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5016
Como la vista cansada y el entorpecimiento del oído, no son enfermedades de las catalogadas en la ley del trabajo como profesionales, para los veladores, para que los mismos puedan reclamar una indemnización por tales padecimientos, deben demostrar su exigencia y que fueron contraídas con motivo o en ejercicio del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8828/38. Leyvas Venancio. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.