Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379137
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5029
INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5029
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversas ejecutorias, que cuando una empresa necesita normalmente de los servicios de varios trabajadores y éstos están al cargo de una persona que en realidad es un intermediario entre la empresa y sus trabajadores, debe considerarse a éstos como contratados por la empresa, que es la única responsable de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4027/39. Hill y Coll Francisco. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.