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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5086
MUEBLES, PRESUNCION DE PROPIEDAD, QUE ENCIERRA LA POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5086
Si en un conflicto de trabajo se promueve una tercería excluyente de dominio respecto de bienes que estaban en poder del quejoso, y la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que debe subsistir el embargo, en virtud de que el actor no rindió prueba alguna en la tercería, sobre la propiedad del inmueble embargado, como la posesión de los bienes muebles da al que la tiene la presunción de ser propietario y esa presunción debe considerarse como cierta si en la tercería no se contradijo por la demandada, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 465/39. Polidoro Vaquero Emilia. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917,1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 627, tesis 214, de rubro "POSESION DE MUEBLES. HACE PRESUMIR LA PROPIEDAD.".