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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5088
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS PARA QUE SEAN VALIDOS LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5088
Si al pronunciar sus laudos las Juntas, no cumplen con lo mandado por el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, cabe conceder el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, reparándose la violación reclamada y se dicte el nuevo laudo que corresponda. Con respecto a la audiencia de resolución a que se refiere el artículo 359 de la propia ley, las Juntas solamente pueden fallar en los asuntos sometidos a su consideración, previa audiencia, en la cual, cada uno de los representantes exponga las razones que tenga para formular sus opiniones; lo cual no podría ser de otro modo, tratándose de un tribunal colegiado, representante de las clases en conflicto, y en el cual interviene, además, el Poder Público; por tanto, debe concederse el amparo, si el laudo no está firmado por el representante del capital, y si el dictamen respectivo aparece firmado por el representante antiguo del trabajo y el laudo lo firma el nuevo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4578/39. Contreras viuda de Enciso Guadalupe. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.