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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5090
TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5090
Si la Junta de Conciliación respectiva no tuvo conocimiento del convenio, sino con fecha posterior a la aprobación del dictamen del auxiliar, es incuestionable que no pudo tomar en consideración, para dictar su laudo, el mencionado convenio, aun cuando haya sido celebrado antes de que se formulara el dictamen; y si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden admitir pruebas después de concluido el período del ofrecimiento, y acordar la recepción de las procedentes, cuando se refieren a hechos supervenientes o tiendan a probar los dichos de los testigos, también lo es que esta disposición solamente es aplicable en los casos en que no ha concluido el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4112/39. Porteny Luis. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.