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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5096
TRABAJO. SERVICIO DE ENFERMERIA, EN LAS INDUSTRIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5096
El artículo 308 de la Ley Federal del Trabajo dice: "en caso de riesgos profesionales realizados, los patronos están obligados a proporcionar, inmediatamente, los medicamentos y materiales para curación y asistencia médica, que sean necesarios. A este efecto... III.- Todo patrono que tenga a su servicio más de 300 obreros, deberá tener, por lo menos, una enfermería u hospital, bajo la responsabilidad de un médico, y IV.- En las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios, a distancia tal que se pueda llegar a éstas en dos horas o menos, empleando los medios ordinarios de transporte disponible en cualquier momento, los patronos podrán cumplir con la obligación que establece el artículo, celebrado contratos con los hospitales o sanatorios, a fin de que estén atendidos sus obreros, en el caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional". Ahora bien, si está comprobado que el patrono tiene celebrado contrato con un médico, contrayendo éste la obligación de atender a los trabajadores de la empresa que sean víctimas de riesgos profesionales; que dicho profesionista no tiene sanatorio propio y que para cumplir las obligaciones contraídas, ha celebrado un contrato con otro médico, en cuyo sanatorio sean atendidos los trabajadores de la empresa en caso de riegos profesionales que requieren intervención quirúrgica u hospitalización, es incuestionable que concurren los requisitos establecidos por la fracción IV del artículo 308 ya citado, ya que la empresa no ha demostrado que tenga celebrado ningún contrato con hospitales o sanatorios, para que sean atendidos sus obreros, en los casos de accidentes o de enfermedades profesionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 165/39. Fábrica de Tejidos de Seda y Artisela "Sedas Aguila", S. A. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.