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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5109
TRABAJO, AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA DE, POR EXISTIR DEFENSAS LEGALES, CONTRA EL LAUDO QUE SE RECLAMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5109
Si un tercero extraño al procedimiento promueve amparo contra un laudo dictado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y está comprobado que entre la parte quejosa y la parte demandada en el conflicto de trabajo, existe un juicio todavía no resuelto, que se sigue ante la misma Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual deberá resolverse la cuestión que el quejoso pretende se decida en el juicio de garantías, son aplicables los artículos 73, fracción XIV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa tiene todavía un medio de defensa legal, en relación con el acto reclamado; y aunque es cierto que el procedimiento a que acaba de aludirse, no es un recurso, la fracción XIV del artículo 73, no sólo habla de recursos, sino de cualquier defensa legal que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; y el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 750/39. Gremio Unido de Trabajadores de Mar y Tierra del Puerto de Manzanillo, Colima. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.