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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5216
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5216
La Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de apreciar todas la pruebas; debiendo constar dicha apreciación en el laudo, y si no se procede de esa manera, debe concederse el amparo para el efecto de que se analicen las pruebas omitidas en los términos que estime pertinente la Junta, dando las razones por las que las aprecia en determinado sentido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4735/39. Quintero R. Kamuel. 29 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.