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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5223
RIESGOS PROFESIONALES, BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5223
Para computar las indemnizaciones con motivo de riesgos profesionales, debe tomarse como base el último salario percibido, porque el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se tomará como base para calcular las indemnizaciones, el salario diario recibido por el trabajador, en el momento en que se realice el riesgo; por lo cual, tratándose de enfermedades que tienen un desarrollo progresivo, el riesgo debe entenderse realizado, ya sea cuando se hagan los exámenes médicos y se rindan los dictámenes que fijen el porcentaje de la incapacidad, o bien, por el último salario devengado por el trabajador, durante el servicio en la empresa; porque lo esencial es conocer las consecuencias económicas que tiene un riesgo profesional, en la persona del obrero, e indemnizarlo en relación con el mismo salario que devengaba y no con otro diverso que dejará de obtener a causa de la enfermedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8170/39. Maqueda García Agustín. 29 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Hermilo López Sánchez.