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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5228
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PERSONALIDAD ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5228
Si una personal, en representación de un banco nacional de crédito ejidal, comunicó a una Junta Municipal de Conciliación, que un empleado había faltado a sus labores, injustificadamente, durante cuatro días consecutivos, y que era de aplicarse lo dispuesto por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y la mencionada Junta entendió que al invocarse el mencionado precepto legal, se trataba de solicitar la rescisión del contrato de trabajo del empleado, y por ello inició el procedimiento respectivo, teniendo como parte actora al banco de referencia y como demandado al trabajador; y éste último probó que no había existido el abandono voluntario del trabajo, sino que se le había separado del mismo, y el actor no acreditó la causa alegada como fundamento de la rescisión, la Junta Central que posteriormente conoció del negocio, procedió de manera congruente al establecer que la parte actora no había justificado su acción. Por otra parte, es inexacto que dicha Junta haya atribuído a la persona que ocurrió ante la Junta Municipal, una personalidad de la que carecía, ya que fue aquél quien, por sí mismo, se ostentó como representante del banco y quien con ese mismo carácter intervino en el procedimiento; y si las partes en el conflicto no plantearon ante la Junta la cuestión incidental tendiente a impugnar esa personalidad, la Junta no podía oficiosamente desconocer aquélla, ni resolver sobre una cuestión que no había sido sometida a su decisión; y es incuestionable que no puede válidamente sostenerse que el banco jamás fué citado a juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4115/39. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.