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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5239
ESCUELAS ARTICULO 123.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5239
No es exacto que el decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1937, carezca de obligatoriedad y quede sin efectos, por virtud de los dispuesto en la Ley de Egresos Federales, que establece el impuesto para sostener escuelas artículo 123. El decreto citado, según lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, es una reglamentación del artículo 123 y establece, sin lugar a duda, que los maestros de la escuelas a que se alude, pasen a ser empleadas de planta de las empresas en que esté ubicada la escuela en que presten sus servicios, teniendo todos los derechos y obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, para los obreros; y siendo esto así, es incuestionable que la Secretaría de Educación Pública ya no tiene facultad ni para fijar los sueldos de los maestros de las escuelas artículo 123, ni tampoco para exigir el pago de esos sueldos, puesto que, llegando al caso, los maestros tienen capacidad de acuerdo con el decreto de que se trata, para ocurrir a las autoridades del trabajo, exigiendo de los patronos las prestaciones a que crean tener derecho, y por tanto, debe concederse el amparo contra el acto consistente en la aplicación del procedimiento económico coactivo al patrono, para que cubra las cantidades que adeuda por concepto de sueldos, a un maestro de las escuelas citadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6267/38. "The Salinas of México, Ltd". 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.