Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379158
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6031
PARO LICITO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6031
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje autoriza a una compañía para suspender por tiempo indefinido sus trabajos, y condena a esta a pagar a sus obreros, por concepto de indemnización, el importe de un mes de salarios al tipo en que las estaban percibiendo cuando se llevó a cabo la suspensión de labores, y dejando a salvo los derechos que la ley concede a los obreros para que al reanudarse los trabajos, sean nuevamente ocupados, es inconcuso que no se trata de un cierre definitivo, ya que se dejan vivos los contratos de trabajo celebrados entre la misma y sus obreros, por lo que la condena al pago de un mes de sueldos como indemnización, causa notoriamente violación de las garantías de la empresa, y por consiguiente es evidente la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2757/38. Compañía Hulera de Parras, S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón gonzález Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.