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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6065
TRABAJO, EFECTOS DE LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6065
El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que si el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que las pruebas que debe rendir la parte demandada, han de tender a destruir los hechos expresados en la demanda, y no a pretender demostrar excepciones o defensas que no se hubiesen alegado oportunamente. Ahora bien, si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, encuentra que las pruebas rendidas por el demandado, fueron bastantes para destruir los hechos expresados en la demanda por el actor, y dicta un laudo absolutorio, se apega a la ley, y la circunstancia de que fundamente erróneamente éste, en la consideración inexacta de que el demandado, probó la excepción que opuso, no es bastante para estimar el laudo violatorio de garantías, si del mismo se desprende que, en realidad, el principal fundamento de la Junta, consistió en la estimación de que el demandado rindió pruebas para destruir lo afirmado por el actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6904/38. Rodríguez Luis. 26 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Alfredo Iñárritu. Relator: Alfredo Iñárritu.