Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379164
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 197
TRABAJADORES, INDEMNIZACION IMPROCEDENTE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 197
Aun cuando aparezca demostrado que el trabajador no percibía los salarios correspondientes al séptimo día y por esta causa se condene precisamente al patrono al pago de esos días de descanso, legalmente no puede condenarse al mismo, al pago de la indemnización correspondiente, por rescisión del contrato de trabajo con apoyo o fundamento en esa misma causa, si ésta no fue alegada oportunamente; tanto más, cuanto que el hecho de que el patrono no hubiese pagado los salarios correspondientes al séptimo día, no excluye la posibilidad de que sea cierto que cuando el trabajo prestado se realizó íntegramente dentro de la jornada legal correspondiente, se cubrió a trabajador el salario mínimo respectivo, cuya falta de pago fue la única causa invocada para la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9076/38. C. de Torres Esther y coagraviada. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.