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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
379165
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 227

ACCIDENTES DE TRABAJO, CONDICIONES PARA EXIGIR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 227

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6597/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo. Quinta Epoca: Tomos XLV, página 4788. Amparo en revisión en materia de trabajo 2289/35. Aracén Amando. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco. Tomo LIX, página 3247. Amparo 2582/38. Compañía Mexicana de Sedas "El Fénix", S. A. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 3026, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE COMPROBARSE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 2, tesis 3, de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.".
Registro digital (IUS): 379165