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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 227
ACCIDENTES DE TRABAJO, CONDICIONES PARA EXIGIR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 227
Las condiciones que en casos de accidente de trabajo, son necesarias para determinar si existe, o no, responsabilidad para el patrono, de la que pueda derivarse la obligación de éste, de cubrir la indemnización que corresponde a un trabajador, con motivo del riesgo profesional sufrido, son las siguientes: en primer lugar, que se acredite la existencia de una relación contractual entre el patrono y el trabajador, es decir, que exista un contrato de trabajo; en segundo, que se compruebe que ocurrió el accidente, que se alega ha sufrido, el trabajador; y por último, que este accidente haya ocurrido, bien en el trabajo y durante el desempeño del mismo, o bien como consecuencia de él; por lo que si un patrono reconoce que un trabajador estaba a su servicio, es decir, que entre ambos existía un contrato de trabajo, y con las constancias de autos, así como con la propia confesión del patrono, está plenamente acreditado que ciertamente ocurrió el accidente que privó de la vida al trabajador, pero no aparece comprobado que tal accidente haya ocurrido al estar ejecutando el obrero, las labores para las que fue contratado, durante el desempeño de las mismas, ni como consecuencia del trabajo, que desempeñaba, pues por el contrario, de las mismas probanzas se desprende que el trabajador ya había concluido sus labores, en el momento en que ocurrió el accidente que le costó la vida, debe concluirse necesariamente, que en el caso, falta la última de las condiciones anteriormente indicadas, para que pueda considerarse el accidente sufrido por el trabajador, como un accidente de trabajo, con la consecuente responsabilidad del patrono, respecto del pago de la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6597/38. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.
Quinta Epoca:
Tomos XLV, página 4788. Amparo en revisión en materia de trabajo 2289/35. Aracén Amando. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo LIX, página 3247. Amparo 2582/38. Compañía Mexicana de Sedas "El Fénix", S. A. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 3026, tesis de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO, DEBE COMPROBARSE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 2, tesis 3, de rubro "ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.".