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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 417
TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 417
Si una Junta tiene por comprobada, la falta de materia prima alegada por una empresa, como causa que, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, fundaba su solicitud para llevar a cabo, sin responsabilidad de su parte, la suspensión temporal del contrato de trabajo correspondiente, así como que esa falta de materia prima no le era imputable a la misma empresa, y dichas consideraciones se basaron en la circunstancia de que los peritos que intervinieron en la investigación realizada conforme a los artículos 572 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, tuvieron por comprobadas esas mismas causas alegadas por la empresa, no puede decirse que exista violación alguna, en relación a lo que previene la citada fracción I del artículo 116 de la expresada ley. Además, si la Junta no tenía otra limitación, dentro de su reconocida facultad de apreciación de hechos y pruebas, que la de apoyar su resolución precisamente en el dictamen rendido por los peritos designados, así como en las objeciones y pruebas que oportunamente se hubiesen hecho valer por las partes, resulta que, habiéndose apoyado la Junta en el repetido dictamen y no alegándose ningún concepto de violación, que se haga consistir en el hecho de que la Junta hubiere dejado de estimar las objeciones o pruebas que oportunamente se hubiesen aducido o rendido, debe concluirse que no está justificado agravio alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7508/38. Sindicato Industrial Progresista Sonorense. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.