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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 422
TRABAJO, CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 422
Para que un convenio en materia de trabajo, tenga plena validez y fuerza legal, no basta que se celebre ante un inspector del trabajo, sino que debe ser ratificado ante la autoridad que, con arreglo a la ley de la materia, sea competente, no pudiendo aceptarse que una persona, por el simple dicho de un sindicato, tenga o haya tenido el carácter de apoderado de un patrono, en un juicio arbitral, si tal extremo no ha sido acreditado, por lo que si no se encuentra comprobado en autos, que el convenio de referencia hubiese sido firmado por el propio interesado o por persona a quien éste hubiese otorgado su representación para ese efecto, la ejecución del tal convenio viola las garantías constitucionales que por el expresado concepto se reclamen.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 384/39. Sánchez María del Carmen. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.