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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 439
TRABAJADORES EVENTUALES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO DE PLANTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 439
Si un contrato temporal de trabajo se encuentra sujeto a las prescripciones del contrato colectivo que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, y en éste se establece que el trabajador que preste sus servicios a la empresa, por más de treinta días, debe ser considerado como de planta, es indudable que con este carácter debe ser considerado el trabajador eventual que labora más de aquel término, pues lo contrario sería autorizar a las empresas para que burlaran los derechos de los trabajadores, haciéndoles firmar contratos por virtud de los cuales nunca podrían adquirir el carácter de trabajadores de planta, ni los derechos que la Constitución les concede, y que deben ser acatados por los empresarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8033/38. Compañía de Inversiones del Oro, S. A. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.