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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 446
JUNTAS MUNICIPALES, FUERZA DE LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 446
La opinión de una Junta Municipal que adquiere la fuerza de un laudo que pasó en autoridad de cosa juzgada, no puede ser atacada por medio de un incidente de nulidad promovido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje que carece de jurisdicción para conocer de tal asunto, debiendo tenerse en consideración que los artículos 442 y 443 de la Ley Federal del Trabajo, contienen reglas generales acerca de las notificaciones, y el artículo 505 de la propia ley, establece que la opinión de las Juntas Municipales será notificada a los interesados para que, desde luego, si están presentes, o dentro de veinticuatro horas en caso contrario, manifiesten si la aceptan o no; por lo que si la notificación le es hecha al interesado personalmente en su oficina, es en ese mismo y preciso momento cuando debe manifestar si está conforme, o no, con la opinión que se le notifica, y si no lo hace sino hasta dos días después, es claro que tal manifestación resulta extemporánea y al reconocerlo así una Junta, no viola precepto legal alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8637/38. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.