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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 450
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 450
Si un sindicato satisface todos los requisitos exigidos por el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, para que se considere legalmente constituido y por otra parte no se hacen consideraciones acerca de que los trabajadores pertenecientes al sindicato reclamante, por haber sido negado el registro, estén comprendidos en el artículo 237 de la citada ley, esto es, que les esté prohibido asociarse, y aquellos sí tienen un verdadero carácter de trabajadores, por estar sujetos a la dirección de un patrono a quien le prestan servicios, de ningún modo puede impedírseles que se agrupen en defensa de sus intereses, aun cuando no puedan formar parte de un sindicato, porque desempeñan labores de policía en la empresa en que prestan esos servicios, y pueda decirse que estas labores, hasta cierto punto, son antagónicas a las de los demás obreros; pero si han quedado satisfechos los requisitos formales que la ley exige y el Departamento del Trabajo se niega a efectuar el registro del sindicato, vulnera las disposiciones legales citadas anteriormente y por consiguiente, las garantías constitucionales a que se refieren los artículos 14 y 16.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7610/38. Sindicato de Empleados de la Jefatura de Policía del Departamento Autónomo de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Xavier Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.