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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 462
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 462
De acuerdo con el artículo 49, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, entre las facultades de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, en pleno, está la de cuidar que se integren y funcionen debidamente las Juntas Municipales de Conciliación, pero, de tal disposición no puede deducirse la facultad de una Junta Central, para que, a pretexto de que una de conciliación no estaba debidamente integrada, dicte resoluciones declarando nulo lo actuado por éstas, pues esto último constituye un atributo de jurisdicción de que carecen las Juntas Centrales, contra el laudo, bien o mal dictado, fue emitido en el período de conciliación, y sólo pasa al presidente de la Junta Central, para su ejecución, por estimarlo consentido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8843/38. Soto Manzanera José. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez no asistió por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Octavio M. Trigo.