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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 473
SEPTIMO DIA, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 473
Si una ejecutoria de la Suprema Corte ordena que se condene a un patrono a cubrir al trabajador la prestación relativa al séptimo día, y en estos términos está concebido el laudo de la Junta, tal prestación debe quedar subordinada a los términos prescritos por la ley, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que debe hacerse la condenación al pago del séptimo día, a partir del en que entró en vigor el decreto que reformó al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, desde el 18 de febrero de 1936, pero si la separación del trabajador, según los términos del escrito de demanda, tuvo lugar el cinco de febrero de 1936, es claro que la Junta no puede legalmente condenar al pago a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 756/38. Doroteo Gregorio. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.