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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 474
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 474
Es infundada la queja que se formule, si lo que se reclama es el hecho de que una Junta se niegue a ejecutar el laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, circunstancia que debe reclamarse en la vía de amparo y no en la queja, aun cuando por deficiencia del informe rendido por la Junta y de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Amparo, deba tenerse como cierto el hecho de que la mencionada Junta se niegue a ejecutar su respectivo laudo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 756/38. Doroteo Gregorio. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.