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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 634
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 634
El Tribunal Superior de Justicia de un Estado está facultado por la ley, para resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por cualquiera de sus miembros, y por tanto, no es exacto que se inmiscuya indebidamente en ese asunto, para que el que está debidamente autorizado para ese efecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 236/39. Carro Jorge. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.