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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 669
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR SUS SINDICATOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 669
Si un patrono se excepciona de la demanda instaurada en su contra, aduciendo que no había reinstalado al trabajador, porque el sindicato titular del contrato colectivo así se lo pidió, en virtud de que el trabajador, había renunciado a ese sindicato, pero no aparecen legalmente probados tales extremos, o sea, que el sindicato le hubiese pedido al patrono que no reinstalara al trabajador, ni tampoco que éste hubiera renunciado a esa organización sindical, y si ambos hechos intentó el patrono demostrarlos por medio de una carta, la que no tiene valor legal como prueba, porque los signatarios de ella no ratificaron las firmas que la calzan, de acuerdo con los términos en que se excepcionó el patrono, debería éste haber probado que en el contrato colectivo existe la cláusula prevista por el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo, así como que el trabajador renunció a ser miembro del sindicato y que éste pidió al patrono que lo excluyera del trabajo, y si solamente aparece demostrada la existencia de la cláusula contractual mencionada anteriormente, mas no que el trabajador hubiera dejado de ser miembro del sindicato, ni que éste hubiera pedido la exclusión de aquél, del trabajo, resulta que no habiendo probado los hechos en que el demandado funda su excepción, procede condenarlo en los términos de la ley, y si la Junta respectiva no lo hace, infringe lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y el 236 de la misma ley, por cuanto a que da por probados hechos que no aparecen demostrados en autos, así como porque no habiéndose demostrado los extremos a que se ha hecho referencia, dejaron de llenarse los requisitos exigidos para que el patrono, sin responsabilidad, pudiera excluir del trabajo al obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 42/39. García Juan. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.