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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 674
TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 674
Conforme a los artículos 515 y 517 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por contestada una demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, es necesario apercibir a la parte demandada, de que así se hará, si no comparece a la audiencia, y siendo ésta una sanción que la ley impone y que acarrea graves consecuencias a una de las partes en el juicio, es necesario, para su procedencia, que se llenen los requisitos que la propia ley establece.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8999/38. Virginia Valenzuela. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.