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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 679
CENTROS RURALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 679
La frase "centro rural", contenida en la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el legislador la emplea para designar a todo núcleo de población que no sea centro urbano, pues de otro modo, sólo tendrían la obligación impuesta por la fracción XII del artículo 123 constitucional, los patronos de negociaciones agrícolas, siendo que dicho precepto la impone tanto a los mencionados patronos como a los de negociaciones industriales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7785/38. Compañía Industrial Textil de Río Florido, S. A. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 1750. Amparo en revisión en materia de trabajo 2886/38. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 10 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLVII, página 4012. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7011/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Nota: En el Tomo LVIII, esta tesis apareció bajo el rubro "CENTRO RURAL, CONNOTACION DE ESTA FRASE."; y en el Tomo XLVII, página 4012, apareció bajo el rubro "ESCUELAS RURALES.".