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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 845
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 845
La Ley Federal del Trabajo no establece obligación para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que, ofrecida una prueba documental por cualquiera de las partes, dicha autoridad deba traerla a la vista para fallar, ya que, por el contrario, es a quien ofrece la prueba a quien incumbe presentar los documentos ofrecidos como prueba, y en el caso de no poder exhibirlos, solicitar desde luego la práctica de la diligencia a que se refiere el artículo 523 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8375/38. Valdepeña Ignacio. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.