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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 960
EMPLEADOS DE CONFIANZA EN LOS FERROCARRILES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 960
De acuerdo con el contrato colectivo que rige las relaciones de trabajadores y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, los miembros del sindicato que desempeñen puestos de confianza, mientras los desempeñan, suspenden sus relaciones gremiales con el propio sindicato; pero tal suspensión no puede llegar a interpretarse hasta el extremo de que, llegado el caso de despido, en el que automáticamente y por virtud de la desocupación del puesto de confianza, el agremiado se reintegra totalmente al sindicato, no pueda éste habiendo pasado el motivo de suspensión, representarlo, en forma legal, con tanta más razón, cuanto que los estatutos del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, disponen en su artículo 14, que la suspensión de derechos sociales no exime a los agremiados de las obligaciones económicas, lo que quiere decir, sin lugar a duda, que el sindicato los sigue considerando como miembros suyos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8028/38. Aguilera José A. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.