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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 994
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 994
El hecho de que el quejoso no señale con toda precisión en su demanda de amparo, el domicilio de los terceros perjudicados, no implica un vicio fundamental de la propia demanda, que importe su improcedencia, si menciona claramente los nombres de las personas que gestionaron en su favor el acto contra el que se pide amparo, pues esta circunstancia es suficiente para que el traslado respectivo pueda corrérsele por conducto de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 824/39. Cardona G. Amalia. 27 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Alfredo Iñárritu.